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año:2005
 
institución:NO APLICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Rodrigo Bonilla Salazar 5 28 de junio, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 07454 28 de junio, 2005 DI-CR-345 Máster Rodrigo Bonilla Salazar Auditor Interno MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Estimado señor: Asunto: Aclaraciones al Auditor Interno de MINAE sobre la creación de auditorías internas en algunos órganos de ese Ministerio. Con oficio N° AI-211-2004 de 17 de diciembre del 2004, usted dio respuesta a la consulta formulada por el señor Viceministro de esa cartera ministerial sobre el fondo y el contenido del oficio N° 12287-04 de este Centro de Relaciones, relativo a la creación de una auditoría interna en el Fondo de Parques Nacionales. La opinión contenida en el citado oficio N° AI-211-2004 –del cual remite copia a la señora Contralora en ejercicio, a la Gerencia de Desarrollo Institucional y a este Centro de Relaciones, entre otros – sugiere la idea más bien, de que se trata de otro esfuerzo de su parte por resolver las necesidades de esa Auditoría Interna en materia de recursos para el desarrollo de su gestión. Dada la vigencia de los asuntos tratados y en razón de que en su oficio N° AI-211-2004 en referencia se manifiestan apreciaciones que podrían inducir a error a la Administración y que en algunos casos están muy alejadas de la verdad, se estima pertinente formular algunas aclaraciones de manera que en el ejercicio de sus competencias cuente con elementos de juicio prudentes y competentes que le permitan brindar una asesoría efectiva. 1. Con respecto a sus observaciones sobre el caso del Fondo de Parques Nacionales; a la luz de información adicional considerada en el análisis le informo, para lo de su competencia, que se remitió a ese Ministerio el oficio N° 4428 (DI- ...
Fecha publicación: 01/05/2005
Fecha emisión: 28/04/2005
Documento: 07454-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Responsabilidad por el sistema de control interno, Obligacion de contar con auditoria interna


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-136 4 20 de abril, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 4322 20 de abril, 2005 FOE-EC-136 Máster Blanca Rosa Gutiérrez Porras Coordinadora Área Administrativa y Financiera INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimada señora: Asunto: Se atiende oficio AAF-211-0305. Esta Contraloría General recibió el pasado 14 de marzo del 2005, el oficio AA-211-0305 de fecha 10 de marzo del mismo año, en el que nos informa sobre la situación que se les presenta con respecto a varias contrataciones de servicios profesionales tramitadas por esa Entidad para la atención de diferentes necesidades por la vía de la contratación administrativa. Entre otras cosas, indica que a todos los procedimientos de contratación promovidos se les ha dado amplia publicidad y que cuentan con sistemas de evaluación objetivos. Señala también que las contrataciones se dirigen a la necesidad de cumplir con los cometidos de la Ley N° 7800 “a través de proyectos dinámicos con plazos claramente definidos cuyo propósito es consolidar los distintos programas que esa entidad debe desarrollar en beneficio del deporte y la recreación nacional”. Concretamente, nos plantea la posibilidad de “contar con mayor instrucción, en cuanto al fraude laboral”. En primer término debemos manifestar que la contratación de servicios personales por parte de la Administración Pública puede darse por dos vías: contrato laboral y servicios profesionales. El primer supuesto está referido a la contratación de personal profesional, técnico o de apoyo para el cumplimiento de los fines de la Administración y que obedece a una necesidad continua y permanente, y por tanto, debe darse m ...
Fecha publicación: 22/04/2005
Fecha emisión: 19/04/2005
Documento: 04322-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Héctor Román Saballos Pomares 5 13 de junio, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 06640 13 de junio, 2005 DI-CR-324 Licenciado Héctor Román Saballos Pomares Auditor Interno BN Vital OPC S.A. Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la eventual asignación al Auditor Interno de las funciones de control de cumplimiento normativo dispuestas reglamentariamente por el CONASSIF Se atiende la consulta planteada en su oficio BNVI?AI?200?04 del 26 de noviembre del 2004, relativa a las implicaciones de la modificación al “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, publicada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del 19 de abril de 2004. Específicamente, usted plantea los siguientes interrogantes: “1. ¿Existe duplicidad de competencias dentro de la Organización ante las dos figuras, a saber, el Auditor Interno por una parte, y el Responsable para el Control del Cumplimiento Normativo por otra? [...] 2. Tomando en cuenta el actual esquema jurídico que regula las Auditorías Internas del Sector Público, ¿puede existir en las operadoras de pensiones una segunda figura que replique el puesto de Auditor Interno en lo concerniente a la evaluación del control normativo? [...] 3. Existe algún tipo de incompatibilidad, en el caso de que el Auditor Interno asuma las funciones del Responsable de la Evaluación del Control Normativo, tal como define dicha figura el Reglamento de la Ley de Protección al Trabajador?” A continuación se da respuesta a sus preguntas, en el m ...
Fecha publicación: 22/04/2005
Fecha emisión: 19/04/2005
Documento: 06640-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Competencias, Responsabilidad por el sistema de control interno, Concepto de sistema de control interno, Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Luis Antonio Román Hernández 4 02 de mayo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 04749 02 de mayo, 2005 DI-CR-234 Licenciado Luis Antonio Román Hernández Director Área de Modernización del Estado MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Estimado señor: Asunto: Creación de unidades administrativas que ejecuten las funciones de control interno asignadas a la Administración Activa, según consulta planteada por la Dirección del Área de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Se da respuesta a su consulta planteada en nota N° AME-129-04 de 27 de octubre de 2004, respecto de “si procede la creación de unidades administrativas encargadas de ejecutar las funciones de control interno asignadas a la Administración Activa”. Según se tiene de dicha nota, esta consulta se origina en que a la Dirección a su cargo le corresponde “coordinar y aprobar las organizaciones y reorganizaciones de las instituciones” que componen el Sector Público, así como en las diversas solicitudes presentadas ante ésta por algunas instituciones públicas, con el interés de crear unidades administrativas para tales propósitos. A efectos de abordar el asunto objeto de consulta, se estima pertinente considerar, en primer término, lo previsto en el artículo 10° de la Ley General de Control Interno, en el que se estipula: “Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. ...
Fecha publicación: 21/04/2005
Fecha emisión: 18/04/2005
Documento: 04749-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Definiciones, Responsabilidad por el sistema de control interno


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Carlos Torres Quesada 2 14 de abril, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 04059 14 de abril , 2005 DI-CR-215 Licenciado Carlos Torres Quesada Auditor Interno Municipalidad de Puriscal Estimado señor: Asunto: Posibilidad de que la administración planteé consultas a la Procuraduría General por medio del Auditor Interno, cuando no cuenta con asesoría jurídica Mediante su nota Ai-2004-047 de 29 de julio pasado, consulta sobre “si corresponde a las funciones propias del Auditor Interno, el efectuar consultas a la Procuraduría General de la República, derivadas de un acuerdo del Concejo Municipal y sobre temas variados, o si las consultas que el auditor plantea a la Procuraduría General de la República son las que surgen en el desarrollo de su trabajo.”. De la información que usted adjunta a su oficio, se deduce que su consulta la motiva el hecho de que la Procuraduría General no dio respuesta a interrogantes del Concejo Municipal por cuanto no acompañó la opinión de la asesoría jurídica, por lo que dicho Concejo acudió a su persona para, por su medio, realizar las consultas, en razón de la facultad legal que tienen los auditores de consultar directamente al órgano procurador. Es pertinente agregar lo indicado por usted vía telefónica respecto de que la Municipalidad no cuenta con asesoría jurídica. Ciertamente, a los auditores internos se les abrió la vía de consultar directamente a la Procuraduría General, en virtud de que muchas auditorias internas no cuentan con asesoría legal propia e independiente del resto de la administración, lo cual limita su trabajo de fiscalización. Esta misma Contraloría General es flexible en ese sentido con los auditores, en aras de proveerles apoyo para su tr ...
Fecha publicación: 11/04/2005
Fecha emisión: 08/04/2005
Documento: 04059-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Competencias, Reformas


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores Lic. Jorge Monge B. 2 02 de mayo, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 04787 02 de mayo, 2005 DI-CR-241 Licenciado Jorge Monge B. Secretario CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Estimado señor: Asunto: Envío de resolución para que se modifiquen algunas disposiciones del “Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN” Esta Contraloría General, mediante oficio Nº 10585 (DI-CR-470) del 7 de setiembre de 2004, solicitó a esa Secretaría hacer del conocimiento del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), observaciones formuladas a la Propuesta de Acuerdo relativa al “Reglamento sobre auditorías externas y medidas de gobierno corporativo aplicables a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, el cual fue sometido a consulta mediante el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 152 del jueves 5 de agosto de 2004. Posteriormente, en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero de 2005 se publicó el “Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicables a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”. Efectuada la revisión del referido Reglamento, se determinó que varias de las observaciones formuladas en el oficio de marras no fueron atendidas por ese Consejo. En lo que respecta a las auditorías internas de las instituciones públicas, el no acoger tales observaciones genera roces con la normativa que regula la gestión de estos órganos de control interno. En virtud de lo anterior, al amparo de la normativa constitucional y legal aplicable y para que lo comunique a ese Consejo, se adjunta resolución de este Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del C ...
Fecha publicación: 09/04/2005
Fecha emisión: 06/04/2005
Documento: 04787-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ANALISIS DE PROYECTOS O REGULACIONES EN MATERIA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL INTERNO
Informe padre: R-DI-CR-03-2005


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Jorge A. Benavides Campos 3 08 de abril, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 03897 08 de abril, 2005 DI-CR-202 Licenciado Jorge A. Benavides Campos Auditor Interno BN FONDOS SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN Estimado señor: Asunto: Consulta de la Auditoría Interna de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión sobre la conveniencia de segregar el plan anual en dos secciones (fondos de inversión y fondos públicos) y remitir a la Contraloría General únicamente el plan relacionado con el manejo de los fondos públicos de esa Institución (Referencia oficio Nro. 4305 —FOE-FEC-236—). La Auditoría Interna de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., mediante oficio Nro. AI-001-05 del 16 de febrero del 2005, en atención al encargo que le hiciera la Junta Directiva de dicha sociedad según Artículo Nro. 5 de la Sesión Nro. 113/22-2004, del 13 de diciembre del 2004, solicita a esta Contraloría General su criterio sobre los siguientes aspectos “1) Considerando el oficio 4305 citado, es conveniente segregar el Plan Anual de Auditoría en dos secciones, una relacionada con el manejo de los fondos públicos, en particular la materia de contratación administrativa, presupuesto, aportes patronales a la Asociación Solidarista de Empleados, y otra por las revisiones de los recursos administrados por los fondos de inversión, a los que les aplica la normativa de SUGEVAL”. 2) En este sentido, se debe remitir a la Contraloría General de la República únicamente la sección del Plan Anual correspondiente a la fiscalización de los recursos públicos, y consecuentemente sólo los cambios a esta sección deben ser informados al Ente Contralor.” Previa coordinación con el Gerente del Área Finan ...
Fecha publicación: 31/03/2005
Fecha emisión: 28/03/2005
Documento: 03897-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DE PLANES DE TRABAJO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Licda. Maritza Madriz P. 4 9 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 2762 9 de marzo, 2005 FOE-EC-0084 Licenciada Maritza Madriz P. Gerente Ente Costarricense de Acreditación 1.3 Km Norte Embajada USA. Centro Nacional de Alta Tecnología CENAT Estimada señora: Asunto: Respuesta oficio ECA-G-049-2005 Esta Contraloría General recibió el pasado 16 de febrero del 2005, el oficio de fecha 15 del mismo mes, en el que se solicita el criterio de este Despacho en relación con la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley de Control Interno y los Reglamentos generales de Viaje y Transporte interno y externo, a esa entidad. 1. Sobre la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa. Al respecto debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 8279 de 2 de mayo de 2002, ley de creación del Sistema Nacional para la Calidad (La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2002, que dispone: “Créase el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como entidad pública de carácter no estatal, con personería jurídica y patrimonio propios. Ejercerá su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia y se guiará exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, basadas en la normativa internacional. La Junta actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución, las leyes y los reglamentos pertinentes en procura del desarrollo y la eficiencia en su función...” (el énfasis es nuestro)   Por su parte el artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 24 de abril de 1995, señala: “...Cobertura. Esta Ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Po ...
Fecha publicación: 12/03/2005
Fecha emisión: 09/03/2005
Documento: 02762-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Sr. José Fco. León Sánchez 2 8 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 02690 FAX 661-50-01 8 de marzo, 2005 FOE-SO-109 Señor José Francisco León Sánchez Puntarenas Estimado señor: Asunto: Solicitud para que sea suspendido el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en virtud de sentencia judicial a favor de José Francisco León Sánchez. Se atiende su oficio, presentado a esta Contraloría General el 24 de febrero en curso, mediante el cual informa que ha solicitado al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que se suspenda el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que no le ha cancelado una diferencia de pensión y lo correspondiente a una ejecución de sentencia, para lo cual adjunta la copia con el recibido del Poder Judicial. Sobre el particular, se le indica que de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667 de 12 de marzo de 1966 y sus reformas, en los incisos 1 y 2 del artículo 78, es la autoridad judicial la que puede expedir mandamiento tendiente a que no se tramite ningún documento presupuestario hasta tanto se incorpore lo correspondiente a la obligación, al disponer: “1. Para tales efectos, firme la sentencia o la resolución que determine la suma líquida, el Tribunal, también a petición de parte, expedirá comunicación para la Oficina de Presupuesto y la Contraloría General de la República, que deberá entregar bajo conocimiento. / 2. Pasados tres meses del recibo de la comunicación, dichas dependencias no cursarán o aprobarán, en su caso, ningún presupuesto ordinario o extraordinario de la Administración obligada al pago, si en los mismos no se contempla la partida necesaria para el cumplimiento de la sentencia o sentencias”. En todo caso, es conveniente aclarar q ...
Fecha publicación: 10/03/2005
Fecha emisión: 07/03/2005
Documento: 02690-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Raúl Aguilar Piedra 2 16 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 02991 16 de marzo, 2005 DI-CR-143 Licenciado Raúl Aguilar Piedra Director Dirección General MUSEO HISTORICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA Estimado señor: Asunto: Obligación de rendir caución por parte de los miembros ad honoren de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría. Se da respuesta a su oficio MJS 702-2004 de 14 de octubre de 2004, dirigido a la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General. En el citado oficio se indica que mediante circular DM-739-2004, se comunicó que los funcionarios que tienen que atender asuntos relacionados con dinero en esa Institución, deben rendir una póliza de fidelidad, se señala además que la Junta Administrativa de ese Museo brinda sus servicios en forma “ad-honoren”, por lo que acordaron: “Elevar consulta a la Contraloría General de la República respecto de la obligación de los miembros de la Junta Administrativa de pagar de su propio peculio la póliza de fidelidad cuando ellos prestan un servicio ad-honoren” Sobre el particular y con el propósito de atender la consulta se transcribe en lo que interesa, parte del criterio que se emitió en oficio DI-CR-051 de 2004 de este Centro de Relaciones, donde se atendió una consulta de similar naturaleza a la planteada en su oficio. “En relación con este punto es necesario observar lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8131: /"Artículo 13. -Garantías / Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o ...
Fecha publicación: 04/03/2005
Fecha emisión: 01/03/2005
Documento: 02991-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS